Servicio de Centro de Atención a la Infancia

 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA  

OBJETO Y FINES

Artículo 1.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y artículo 15 de la Ley 3/1986, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento regula, mediante la presente Ordenanza, la prestación del Servicio municipal de Centro de Atención a la Infancia. 

Artículo 2.- La finalidad de este servicio irá dirigida al cuidado, integración y desarrollo armónico global de niños de hasta tres años de edad. 

GESTIÓN 

Artículo 3.- El servicio se prestará mediante gestión directa del Ayuntamiento de Yunquera de Henares. 

Artículo 4.- La dirección del servicio le corresponderá al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal. 

MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

Artículo 5.-

1. El Centro de Atención a la Infancia prestará sus servicios durante ocho horas diarias, de lunes a viernes, con excepción de los festivos, y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio de cada año.                         

2. El Centro de Atención a la Infancia prestará las siguientes modalidades de servicio:           

A) Asistencia a tiempo completo.           

B) Asistencia a tiempo reducido.           

C) Asistencia ocasional.                        

3. La modalidad A se configura como principal, en la que la finalidad del servicio se presenta de forma integral. Los usuarios de esta modalidad tendrán derecho a la prestación del servicio durante todo el tiempo de funcionamiento del Centro en cada período.                        

4.- La modalidad B se configura como modalidad accesoria, en la que la finalidad de integración del niño se presenta de forma destacada. Los usuarios de esta modalidad podrán utilizar el servicio por un tiempo mínimo de una hora diaria, y hasta un máximo de tres horas diarias durante cada período. La utilización del servicio por más tiempo se considerará modalidad A.                        

5.- La modalidad C se configura como modalidad accesoria, en la que la necesidad de cuidar ocasionalmente al niño, por motivos excepcionales, se plantea como finalidad exclusiva.  

ADMISIÓN DE USUARIOS 

Artículo 6.- Para acceder a la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia deberá presentarse ante las oficinas municipales la correspondiente solicitud en modelo normalizado.           

El Alcalde o Concejal-Delegado concederá la admisión a los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. 

Artículo 7.- Requisitos para acceder a la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia:           

a) no tener cumplidos los tres años de edad, y ser mayor de cuatro meses.           

b) no padecer enfermedad infecto-contagiosa.           

c) carecer de deficiencias neurológicas severas.           

d) tener las vacunaciones exigidas por las autoridades sanitarias.           

e) ser vecino de Yunquera de Henares. 

Artículo 8.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:           

a) Se considerará que tienen cumplidos los tres años a los que cumplan esa edad en el año natural en que comience un nuevo período de funcionamiento.           

b) En el supuesto de que no hayan obtenido plaza en el Colegio Público, podrán ser admitidos niños con tres años de edad.           

c) En el supuesto de que existan plazas vacantes podrán ser admitidos niños que no cumplan con el requisito e) del artículo anterior. 

Artículo 9.- Para la admisión de usuarios se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:           

a). Tener hermanos ya matriculados en el Centro, en modalidad igual o superior.           

b). Haber estado matriculado en el Centro el período anterior, en las modalidades A y B. Dentro de este apartado será preferente la modalidad A sobre la B.           

c). Ser solicitante de la modalidad A. Estos solicitantes tendrán preferencia absoluta sobre los usuarios del resto de modalidades, de forma tal que podrá suspenderse la prestación del servicio a usuarios de otras modalidades, si el número de plazas se superase. 

Artículo 10.- Después de admitidos los usuarios preferentes a que se refiere el artículo anterior, se aplicará el siguiente baremo:           

– familia en la que los padres trabajen y coincidan en su horario laboral………………… 3 puntos.           

– por orfandad parcial, padre o madre solteros, separados o viudos………………… 2 puntos.           

– por cada hijo menor de edad de la unidad familiar…………………………. 1 punto.           

– En el supuesto de igualdad de puntos, se utilizará como criterio de preferencia la antigüedad de la solicitud.            

Serán acumulables los puntos de cada uno de los apartados del baremo precedente. 

Artículo 11.- Plazas concertadas. Se podrán reservar plazas concertadas con Organismos Públicos. A los usuarios de estas plazas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza, excepto los artículos incompatibles con las bases de los Conciertos firmados que sean vinculantes. 

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 12.- La prestación del servicio será suspendida en los siguientes supuestos:           

a) por causas de fuerza mayor.           

b) en la modalidad B, por cubrirse todas las plazas por usuarios de la modalidad A.           

c) cuando los niños sufran alguno de los siguientes procesos: fiebre, diarrea, pediculosis (piojos), cualquier tipo de enfermedad exantemática (sarampión, rubeola, varicela, ..) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa (herpes, micosis, parotiditis,…).           

d) la falta de pago de la cuota durante dos mensualidades. 

Artículo 13.- En los supuestos de suspensión del servicio, éste será reanudado en el momento en que desaparezca la causa por la que fue suspendido, quedando reservada en todo caso la plaza. 

Artículo 14.- Los supuestos de suspensión no darán lugar a reducción alguna de la cuota, salvo en el supuesto b) del artículo anterior, que quedarán exentos de la misma durante el tiempo de suspensión del servicio. 

BAJAS DE USUARIOS

Artículo 15.- Serán causa de baja como usuarios del servicio:           

a) El cumplimiento de la edad de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.b). A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del período de funcionamiento del Centro.           

b) La comunicación de la baja voluntaria por los padres o tutores legales.           

c)  La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados, que suponga el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7. Así como dejar de reunir dichos requisitos.           

d) La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes. 

Artículo 16.- Las bajas serán resueltas por el Alcalde o Concejal-Delegado, previa audiencia de los interesados, y serán notificadas a los padres o tutores legales del niño. 

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 17.- El Director del Servicio dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento del Centro, así como las normas complementarias adecuadas para su organización. 

Artículo 18.- El personal al servicio del Centro de Atención a la Infancia podrá exigir de los usuarios el cumplimiento de las normas establecidas, así como establecer normas de funcionamiento para garantizar la calidad de la prestación del servicio, con la autorización del Director del Servicio. 

Artículo 19.- El ingreso de nuevos niños podrá realizarse escalonadamente, a juicio del personal encargado del Servicio, para facilitar el proceso de adaptación de los mismos. 

DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 20.-  Los padres o tutores legales usuarios del Servicio tendrán los siguientes deberes:           

a) Comunicar en la solicitud de admisión, o en cualquier momento que se produzca, aquellas incidencias del niño que sea preciso tener en cuenta para garantizar su salud.           

b) Comunicar en la solicitud de admisión los teléfonos de contacto que sean necesarios, para garantizar la localización de alguno de los padres o de persona responsableen cualquier momento que sea preciso.           

c) Comunicar los cambios de domicilio y de teléfono que se puedan producir.           

d) No llevar a los niños al Centro en los supuestos señalados en el artículo 12.C.           

e) Llevar a los niños al Centro limpios, aseados, y con ropas adecuadas para su normal desenvolvimiento.           

f) Llevar al Centro la ropa necesaria para cambiar a los niños cuando lo precise. 

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 21.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos:           

a) Los que expresamente se señalan en la presente Ordenanza, para cada modalidad y supuesto concreto.           

b) Los que con carácter general enumera el artículo 4 de la Ley 3/1994, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios en Castilla-La Mancha. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mientras no se establezca el servicio de cocina en el Centro de Atención a la Infancia, únicamente se dará la comida a los usuarios que lo pidan y siempre que la aporten ya cocinada. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación.