Se recuerda a los propietarios de terrenos urbanos y rústicos no edificados, especialmente de los colindantes a casco urbano de este municipio, que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, según establece la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos, publicada en el B.O.P. de fecha 4 de Abril de 2.008.
Dicha obligación también se regula en el artículo 137.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, imponiendo a los propietarios de terrenos la realización de los trabajos y obras precisos para su conservación.
Por consiguiente, en el marco del deber que les incumbe, están obligados a mantenerlos limpios de malezas, realizando los tratamientos de desratización, desinsectación y desinfección que precisen, quedando prohibido arrojar, verter o depositar desperdicios, basuras, escombros, enseres y materiales de desecho o cualquier otro tipo de residuos de cualquier naturaleza en los terrenos de este municipio.
A partir del 2 de mayo de 2023, este Ayuntamiento realizará las oportunas inspecciones para detectar aquellos terrenos que no cumplen los requisitos legales anteriormente citados, ejerciendo el deber de esta Administración de protección de la salubridad pública y por prevención ante la llegada de un verano caluroso.
Por ello, se ruega encarecidamente la colaboración de todos los propietarios para que cumplan con esta obligación cívica antes de la fecha indicada, manteniéndose en las debidas condiciones especialmente en los meses estivales, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, evitándose así la imposición de las multas previstas en la Ordenanza Municipal.
Se recuerda también a los propietarios de viviendas y fincas urbanas donde haya árboles, setos o cualquier otra plantación ornamental o frutal, contiguos a la vía pública, que tienen la obligación de proceder a su mantenimiento, de manera que nunca ocupen la citada vía, o comporten un riesgo para los viandantes que circulen por ella.
El Ayuntamiento, una vez se haya detectado el incumplimiento de la obligación establecida en la Ordenanza aprobada a tal efecto, requerirá al propietario para su cumplimiento. Si tal requerimiento no fuera atendido antes del 2 de mayo de 2023, la administración municipal actuará de forma subsidiaria, con gastos a cargo del propietario (artículos 48 y 49 de la Ordenanza para el desarrollo del civismo y el respeto en los espacios públicos del municipio). A tal efecto, el Ayuntamiento ha dispuesto unos contenedores para la recogida de residuos vegetales de poda -ÚNICAMENTE PARA ESTE TIPO DE RESIDUOS- en los siguientes lugares: – C/ Quevedo esquina con C/ Cervantes – C/ Avenida de Valdelalobera esquina con C/ Los Olivos – C/ Ronda de san Antonio esquina con C/ Dulcinea del Toboso En caso de que no se respete el uso de estos contenedores y se depositen en ellos otro tipo de residuos, serán retirados y se volverá a la obligación de cada vecino de llevarlos al Punto Limpio Municipal (sábados, de 9:00 a 14:00 horas). Por ello, se ruega encarecidamente la colaboración de todos los propietarios para que cumplan con estas obligaciones cívicas antes de la fecha indicada, manteniéndose en las debidas condiciones especialmente en los meses estivales, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, evitándose así la imposición de las sanciones previstas en las Ordenanzas Municipales. Fdo.- Lucas Castillo Rodríguez.
