Señores asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. José Luís González León (PSOE)
Concejales:
Dª Mª Antonia Pérez León (PSOE).
D. Iván Sanz Yagüe (PSOE).
D. Francisco Romero Serrano (PSOE).
D. Tomás Zurita Calvino (PSOE).
D. Carlos Garralón Mur (AEYH).
Dª Mª Teresa Garralón Hurtado (PSOE).
D. Valentín García Pérez (AEYH).
D. Francisco José Gutiérrez Martínez (PP).
Excusa su asistencia:
Dª Mª Isabel Puebla Bravo (PSOE).
Incidencias:
Dña. Mª Esther Taracena Lafuente (PP),
se incorpora ya iniciada la sesión, para debate y votación del punto 7º del orden del día y siguientes.
Del punto de Ruegos y preguntas se ausentó D. Francisco Romero Serrano.
Secretario:
D. José Luís Cabrera Valdivia, en funciones.
En Yunquera de Henares, siendo las veinte horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil nueve, y previa convocatoria al efecto, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores Concejales anotados al, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. José Luís González León, asistidos del Secretario-interventor, D. José Luís Cabrera Valdivia, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación.
Advertido quórum suficiente para celebrar sesión, conforme al art. 46.2.c.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasándose a estudiar el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE, DE ACTAS ANTERIORES.
Dada cuenta del borrador del acta correspondiente a la sesión celebrada el 17 de julio de 2009, de la que se ha remitido copia a los miembros de la Corporación, a los efectos de su aprobación, se aprueba la siguiente observación: En el apartado primero del punto 2º del orden del día, debe figurar “Aprobar y adjudicar el Programa de Actuación Urbanizadora del Polígono Industrial “San Isidro”…”, es decir, que se deberá incluir la palabra “adjudicar”.
El borrado del acta de la sesión extraordinaria celebra el 25 de septiembre de 2009 se aprueba sin observaciones.
SEGUNDO.- APROBACIÓN ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “MOHEDANO II”.
Dada cuenta del expediente de aprobación de los Estatutos de la “Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial “Mohedano II”, tramitado a instancias de Desarrollos Industriales Mohedano, S.L. como Agente Urbanizador.
Considerando lo dispuesto en los artículos 135 del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y 24 a 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa, y sometido a votación resulta lo siguiente: votos a favor de los 6 representantes del PSOE, y el del PP. Se abstienen los dos representantes de la Agrupación de Electores de Yunquera de Henares.
Por lo tanto, con el voto favorable de 7 concejales y 2 abstenciones, el Pleno ACUERDA:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de las obras de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector S-10 de suelo urbanizable de uso industrial, denominado “Mohedano II” y los Estatutos por los que habrá de regirse.
SEGUNDO.- Someter dicha aprobación a información pública durante el plazo de veinte días mediante publicación en el BOP de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en un periódico provincial de difusión corriente en la localidad y en el DOCM, al objeto de quien lo desee pueda realizar las alegaciones que estime convenientes.
TERCERO.- MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES.
Por el Sr. Alcalde se expone la conveniencia de modificar el texto de algunas Ordenanzas Fiscales, adaptando su contenido a la práctica gestión tributaria (actualmente se recaudan ingresos sin cobertura legal de la tasa correspondiente) y a la crisis económica, de tal manera que se rebaje la presión fiscal sobre los vecinos dentro de las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento que, igualmente acusa la difícil situación financiera.
En particular, se proponen las siguientes modificaciones, que han sido dictaminadas favorables pro su Comisión Informativa:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ARTICULO 1º.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3º, que queda con la siguiente redacción:
“3º.1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,65 por 100”.
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS MUNICIPALES.
ARTICULO 1º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES.
Único: Se añade el apartado E al artículo 6, cuya redacción es la siguiente:
“Servicio de Ludoteca: La cuota a satisfacer por los beneficiarios será de 6 euros al mes.”
ARTICULO 2º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
PRIMERO.- Se modifica el artículo 5º, sobre beneficios fiscales, quedando con el siguiente texto:
“5.1.- No estarán sujetos a la Tasa los usuarios menores de tres años.
5.2.- Personas con el reconocimiento oficial de discapacitados y acompañante:
a) Con grado de discapacidad igual o superior al 35%: Se beneficiarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas.
b) Con grado de discapacidad igual o superior al 65%: Se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre las tarifas.
c) Acompañante del discapacitado: Previa justificación de la necesidad del acompañamiento, se beneficiarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas.”
SEGUNDO.- Se modifica el artículo 6º A).2.3.1 de la Ordenanza, cuyo texto queda como sigue:
“ A) PISCINA (…)
2.3. De 20 baños
2.3.1. De personas desde tres años hasta 14 años……..16,43 euros.
TERCERO.- Se modifica el artículo 6º A) 3 de la Ordenanza, cuyo texto queda como sigue:
“3. Por abonos de grupo
3.1. De 20 baños….. 38,86 euros.”
CUARTO.- Se incorpora al artículo 6º A), un nuevo apartado, el 4, con el siguiente texto:
“4. Los abonos se entenderán transmisibles.”
VIGENCIA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día uno de enero de dos mil diez, y permanecerán vigentes en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
Sometido a deliberación el asunto, interviene por la AEYU don Valentín García quien manifiesta que la reducción de la cuota del IBI le parece insuficiente ya que cada año el importe a pagar por los vecinos no deja de incrementarse. El Sr. Alcalde se indica que ello es debido a la actualización que de los valores catastrales ha realizado el Ministerio de Economía, que se repercute durante 10 años.
Sometido a votación resulta lo siguiente: votos a favor de los 6 representantes del PSOE, y los 2 de la AEYU. Se abstiene el representante del PP.
Por lo tanto, con el voto favorable de 8 concejales y 1 abstenciones, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar la modificación de las Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por prestación de servicios sociales asistenciales y prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
CUARTO.- ADHESIÓN A LA RED DE GOBIERNOS LOCALES+BIODIVERSIDAD 2010.
La Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad 2010 es la Sección de la Federación Española de Municipios y Provincias dedicada a la promoción de políticas locales para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la conservación del patrimonio natural y el fomento del desarrollo rural con criterios de sostenibilidad. En la actualidad, está formada por mas de 180 Entidades Locales entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares, que aglutinan a casi 20 millones de habitantes.
La colaboración entre FEMP, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Fundación Biodiversidad contribuye a que la Red funcione como un instrumento de apoyo técnico a los Gobiernos Locales, a los que ofrece herramientas para promover el incremento de la biodiversidad.
Las Entidades Locales integradas en la Red deben comprometerse en el cumplimiento de diversos objetivos, entre los que destaca la promoción de estrategias, programas y proyectos de ordenación del territorio municipal que, basados en el desarrollo sostenible del municipio, garanticen la funcionalidad y dinámica ecológica de los territorios naturales presentes en su municipio, posibilitando, cuando sea posible, la recuperación de sistemas dañados o destruidos en el pasado. Además, se impulsarán acciones encaminadas a conservar e incrementar la biodiversidad de los medios urbanos, y a educar y concienciar a la ciudadanía en la importancia de disponer de un medio ambiente adecuado y con un alto grado de diversidad biológica, como elementos esenciales de la salud humana y la preservación de nuestro patrimonio natural.
El Plan de Actuación de la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad 2010 comprende una serie de actuaciones. Entre ellas, destacan la realización de programas y actividades para un mejor conocimiento y seguimiento de la biodiversidad presente en este municipio, así como la conservación de los terrenos que alberguen hábitats naturales relevantes o especies catalogadas. Otros proyectos están relacionados con la restauración de los elementos naturales degradados o dañados en el pasado o la organización de las actividades que permitan la conservación y el aumento de la biodiversidad en los medios urbanos.
Los Ayuntamientos adheridos a esta Red también promoverán campañas de sensibilización sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad y la participación en los diferentes foros que se convocan cada año sobre esta materia, además de cursos de formación con el apoyo de instituciones especializadas destinados al personal funcionario del municipio en relación con la conservación y promoción de la biodiversidad.
De acuerdo con los argumentos expuestos y ante la imposibilidad de que este Ayuntamiento disponga de los medios técnicos y de asesoramiento adecuados para realizar actividades que promuevan la conservación y promoción de la biodiversidad del municipio, y visto el Dictamen de su Comisión Informativa, adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la adhesión de este Ayuntamiento a la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad 2010, que pertenece a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Segundo.- Designar como representante político para la Asamblea de la Red a D. José Luís González León, Alcalde de este Ayuntamiento.
Tercero.- Designar como representante técnico para la asistencia a reuniones y grupos de trabajo de la Red a D. Eduardo Calderón Letón.
Cuarto.- Asumir el pago de la cuota anual de 50 euros.
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde a la firma de cuantos documentos sean precisos para formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Yunquera de Henares a la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad 2010.
QUINTO.- ORDENANZA PAREJAS DE HECHO.
Vista la propuesta de Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho que consta en el expediente, por 8 votos a favor; los 6 votos favorables del PSOE y los 2 de la AEY, y una abstención, la del representante del PP se adopta el siguiente ACUERDO:
“Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Parejas de Hecho, cuyo texto íntegro es el que se contiene en el Anexo que acompaña a este acuerdo.
Segundo.- Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse las mismas en el plazo señalado, se considerara aprobado definitivamente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para la forma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO
Exposición de Motivos
Ante las circunstancias cambiantes de las últimas décadas que están modificando lo que tradicionalmente se ha llamado la familia nuclear, las diferentes administraciones públicas se han replanteado el modelo jurídico y administrativo para incluir la figura de las llamadas parejas de hecho, que no se basan exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en el consentimiento, la afectividad y la solidaridad libremente aceptados para constituir un modelo distinto de vida en común.
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, demandando de los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud con forme a los artículos 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución.
En este marco general, y atendiendo a las nuevas necesidades e interpretaciones del concepto de familia, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares pretende con este Registro ponerse al servicio de los intereses de los vecinos tal y como corresponde a los poderes públicos en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución española.
Artículo 1. Objeto
Se crea en el Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo, y se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 8 de septiembre de 2000 de la Consejería de las Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000 anteriormente citado.
Artículo 2. Concepto de Pareja de Hecho
A los efectos de su inscripción en este Registro se considerara pareja de hecho a la formada por aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de manera estable, al menos, durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo entre ellas una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Artículo 3. Declaraciones y Actos Inscribibles
Las declaraciones y actos inscribibles serán las siguientes:
a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.
b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros.
En el caso de las inscripciones sobre extinción de las parejas de hecho, podrán efectuarse a instancia de uno solo de los miembros.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
Tendrán acceso al Registro aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y estando al menos uno de sus miembros empadronado en Yunquera de Henares.
La inscripción en el Registro se realizará previa solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, conforme al modelo existente a disposición de los interesados en las oficinas municipales.
Artículo 5. Requisitos Personales
La inscripción en el Registro es voluntaria y constitutiva.
No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren algunas de las siguientes causas:
· Ser menor de edad, no emancipado.
· Estar ligados por el vinculo del matrimonio.
· Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión estable de hecho inscrita con otra persona.
· Ser parientes en línea recta por consaguinidad o adopción, o en línea colateral por consaguinidad o adopción hasta el segundo grado.
No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Artículo 6. Documentación Necesaria
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Acreditación de la emancipación, en su caso.
· Certificación del Registro Civil que acredite que no existe ningún vinculo matrimonial con ninguna otra persona.
· Certificación del Padrón Municipal de Habitantes que acredite que, al menos uno de los miembros de la pareja tiene la condición de vecino del municipio.
· Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.
· Declaración responsable de no tener una relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consaguinidad o adopción hasta el tercer grado.
· Declaración de si se encuentran o no inscritos en algún otro registro de parejas de hecho.
La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 7. Efectos
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yunquera de Henares acreditará la constitución, extinción y resto de declaraciones relativas a las uniones, sin perjuicio de prueba en contrario.
En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.
Artículo 8. Causas de Extinción de las Parejas de Hecho.
Los motivos por los que puede extinguirse una pareja de hecho son los siguientes:
· Por mutuo acuerdo.
· Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
· Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
· Por separación de hecho de más de seis meses.
· Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
· Por traslado a otro municipio.
Para llevar a cabo la inscripción de extinción, la documentación necesaria que se deberá aportar será la siguiente:
· Solicitud suscrita por los dos interesados o por uno de ellos acompañada de la notificación al otro de la decisión de extinción.
· Certificado de defunción, en su caso.
· Cualquier medio de prueba acreditativo de la separación de hecho durante más de seis meses, en su caso.
· Certificado de inscripción de matrimonio civil en el Registro Civil, en su caso.
· Documentación acreditativa de haber dejado sin efecto la escritura que, en su caso, se hubiera otorgado para acreditar la existencia de la misma.
Artículo 9. Publicidad
La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces o Tribunales de Justicia.
Artículo 10. El Libro Registro y su Gratuidad
El Registro de Parejas de Hecho quedará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Las certificaciones harán referencia exclusivamente a los datos que consten en el Registro de Parejas de Hecho y serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde.
El Registro Municipal de Parejas de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en este reglamento.
Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
Artículo 11. Procedimiento de Inscripción
Presentada la solicitud, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, los interesados serán requeridos para que en el plazo máximo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores o deficiencias sin que los interesados respondieran, se les dará por desistidos de su solicitud, archivándose sin más tramite
Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución de Alcaldía disponiendo la inscripción solicitada en el Libro Registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.
Artículo 12. Inscripciones Marginales
Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
Esta inscripción podrá realizarse de manera simultanea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.
Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.
Artículo 13.- Protección de Datos
El tratamiento informatizado de los datos de carácter personal que consten en el Registro, respetará estrictamente las disposiciones de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición Final.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEXTO.- ORDENANZA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES.
Vista la propuesta de Ordenanza Reguladora de la Tenencia y rotección de Animales que consta en el expediente, por unanimidad de los presentes se adopta el siguiente ACUERDO:
“Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, cuyo texto íntegro es el que se contiene en el Anexo que acompaña a este acuerdo.
Segundo.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse las mismas en el plazo señalado, se considerara aprobado definitivamente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para la forma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creciente presencia de los animales de compañía y otros usos, en la vida cotidiana del hombre, con su innegable valor como compañía para un elevado número de personas y la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación, así como la satisfacción que los animales domésticos pueden prestar a los humanos en actividades deportivas o de recreo, hace necesaria una regulación de su tenencia de forma que por una parte suponga una eficaz protección de estos animales evitándoles tratos crueles y degradantes y proporcionándoles los necesarios cuidados higiénicos y sanitarios, y por otra, el necesario control sobre esa creciente presencia y su posible incidencia en la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.
En uso de las facultades legales que el ordenamiento jurídico español otorga a los municipios, la presente Ordenanza pretende regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Yunquera de Henares a través del establecimiento de un censo de dichos animales, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía y la instrucción de expedientes sancionadores como garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ordenanza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligroso; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre; la ley de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha 7/ 1990, de 28 de Diciembre, de Protección de los Animales Domésticos y el Decreto 126/1992, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la anterior.
CAPITULO I. OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 1.- Es objetivo general de la presente Ordenanza establecer las normas para tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizarla debida protección a los animales.
Artículo 2.- Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el término municipal de Yunquera de Henares.
Artículo 3.- Las Competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía –Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse en el concejal del área y las atribuciones que en dicha materia puedan corresponder a otras Administraciones Públicas.
Artículo 4.- Los propietarios, proveedores y encargados de criaderos, asociaciones de protección y defensa de animales, establecimientos de ventas, establecimientos de residencia, consultorios y clínicas veterinarias, quedan obligados a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.
CAPITULO II. DEFINICIONES
Artículo 5.- Contemplamos las siguientes definiciones:
5.1 Animal doméstico de compañía es todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con un objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
5.2 Animal silvestre de compañía es aquél perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado de una adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con el objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
5.3 Animal abandonado se considerará a aquel que reúna las siguientes características:
1.- Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad
2.- Que no esté censado
3.- Que no esté identificado con microchip
5.4 Animales potencialmente peligrosos
Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos:
1.- Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2.- Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:
A) Los que pertenezcan a las razas que a continuación se relacionan y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffordshire Bull Terrier
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu
B) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran a continuación:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3.- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
4.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Alcaldía atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. En este supuesto, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de la Alcaldía por la que se haya apreciado potencial peligrosidad, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 17.
CAPITULO III. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6.- Obligaciones Generales
1.- El propietario o poseedor de un animal está obligado a inscribirlo en el Censo Municipal de Animales del Ayuntamiento, dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición (si ya tiene más de tres meses).
2.- El propietario o poseedor de un animal está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico sanitarias.
3.- El propietario o poseedor de un animal está obligado a los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanitaria.
4.- El propietario o poseedor de un animal está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
5.- El propietario evitará la procreación de sus animales, adoptando en su caso las medidas necesarias.
Artículo 7.- Responsabilidad
El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasiones a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio general.
Artículo 8.- Prohibiciones Generales
Queda prohibido, con carácter general y con respecto a todos los animales a los que se refiere el artículo 1:
1.- Causar la muerte de cualquier animal, excepto en caso de necesidad ineludible o de enfermedad incurable. En tales circunstancias el sacrificio lo llevará a cabo un veterinario por métodos eutanásicos.
2.- Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a animales propios o ajenos o someterles a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados.
3.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
4.- La utilización de animales en teatros, salas de fiestas, filmaciones o actividades de propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación animal.
5.- Todos los actos públicos o privados de peleas de animales, o parodias, en las cuales se mate, hiera y enseñe a ser hostiles a los animales, y en general, todos aquellos no regulados legalmente que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplen.
6.- La venta ambulante de todo tipo de animales, fuera de los mercados y ferias debidamente autorizados para tal fin y en las condiciones que establece la legislación vigente.
7.- La venta de animales a menores de edad y a personas mentalmente discapacitadas sin la autorización de los que tienen su patria potestad o custodia.
8.- La venta de animales pertenecientes a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos previstos en su legislación específica.
9.- La tenencia de animales en solares y, en general en aquellos lugares en que no pueda ejercer sobre los mismos la adecuada vigilancia.
10.- Abandonarlos.
Artículo 9.- Prohibiciones específicas.
Los perros-guías de invidentes, o perros lazarillos, quedan exentos de las prohibiciones siguientes, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven de lazarillo y siempre que dicho perro no presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.
Los perros guías deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.
A solicitud del personal responsable de lugares, locales y establecimientos públicos y servicios de transporte, deberá el deficiente visual exhibir la documentación que acredite las condiciones sanitarias del perro guía que le acompañe.
En ningún caso tendrán acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos.
Con carácter especial queda prohibido:
1.- La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.
2.- La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, así como en piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
3.- La entrada y permanencia de animales en las dependencias de Centros Educativos, siempre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que se llevan a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del Centro.
4.- El acceso y permanencia de animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc. estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.
5.- Queda prohibido el traslado de los animales en cualquier medio de transporte público, excepto en los que posean recintos con separación física de los destinados a personas. Sin embargo, en los casos en los que el medio de transporte sea el taxi, se estará a lo que disponga el titular del vehículo. En lo relativo al transporte en autobuses urbanos e interurbanos, se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
6.- Usos de ascensores. La subida o bajada de animales de compañía en los ascensores se hará siempre sin coincidir en su utilización con otras personas, si estas así lo exigen.
7.- Los dueños de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada del local tal prohibición. En el caso de que se permita la entrada y permanencia, será preciso que los animales vayan sujetos por sus dueños y estén debidamente identificados.
8.- El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no puedan afectar negativamente a la conducción ni a la seguridad vial.
CAPITULO IV. CENSO DE ANIMALES E IDENTIFICACIÓN
Artículo 10.- Los poseedores o propietarios de perros y/o gatos que vivan habitualmente en el término municipal de Yunquera de Henares, están obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales Domésticos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses). Igualmente están obligados a estar en posesión del correspondiente documento que acredite la inscripción.
Artículo 11.- La documentación para el censado del animal se facilitará en las dependencias del Ayuntamiento.
Los dueños de perros y gatos quedan obligados a proveerse de la documentación indicada si el animal tiene más de tres meses y careciera de ella.
Artículo 12.- La ficha de registro utilizada para el censado del animal incluirá los siguientes datos:
– Especie
– Raza
– Sexo
– Mes y años de nacimiento
– Características del pelaje (corto, largo medio, color, etc.).
– Domicilio habitual del animal
– Nombre y apellidos del propietario o poseedor
– Número del DNI del propietario o poseedor
– Domicilio del propietario o poseedor y teléfono
– Número de identificación del animal (microchip)
Artículo 13.- La cesión, venta o cambio de domicilio de algún perro o gato ya censado deberá ser comunicada por el propietario o poseedor al censo municipal de animales domésticos en el plazo de un mes, indicando expresamente su número de identificación censal.
Artículo 14.- Igualmente, deberán ser notificadas la desaparición o muerte de un animal en el lugar y plazo citados en el artículo anterior, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
Artículo 15.-Los propietarios, criadores, o tenedores de animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la ley 50/1999, de 23 de Diciembre, tendrán la obligación de identificarlos y registrarlos. En el caso de animales de la especie canina, la identificación con la debida garantía es obligatoria sin excepción.
Artículo 16.-
1.- Los animales a que se refiere el artículo 15, serán inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, clasificados por especies. En el registro habrá de constar:
A) Datos personales del tenedor:
– Nombre y apellidos o razón social.
– D.N.I. o C.I.F.
– Domicilio
– Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).
– Número de licencia y fecha de expedición
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos:
– Tipo de animal y raza.
– Nombre
– Fecha de nacimiento
– Sexo
– Color
– Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.)
– Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.)
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sea declarado por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncias de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
2.-Plazos para la inscripción en el Registro y obligaciones de los titulares.
El titular de la licencia administrativa tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia en este Ayuntamiento.
En el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
La sustracción o perdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de estos hechos. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente la Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia ó capítulo de violencia que conste en Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
3.- Documentos que se deben aportar para la inscripción:
Junto con la solicitud de inscripción deberán de aportarse los siguientes documentos:
1.- Certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligros.
2.- Nº de microchip.
3.- Copia licencia tenencia animales potencialmente peligrosos.
4.- Alta en el Censo Municipal de animales domésticos.
Artículo 17.- Licencia administrativa.
1.- Requisitos:
La tenencia de cualquiera animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada, a petición del interesado, por la Alcaldía. Deberán obtenerlas las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien el animal. Para su obtención o renovación se requerirá el cumplimiento por los interesados de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención, o en su caso renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000).
2.- Documentación:
El interesado en la obtención o renovación de la licencia deberá de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, junto con la solicitud de licencia, la siguiente documentación:
1. Copia del DNI, carné de conducir, pasaporte o cualquier otro documento público que acredite la mayoría de edad del solicitante.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, acreditativo del apartado b.
3. Declaración jurada de no haber sido sancionado en base a la Ley 50/99, acreditativo del apartado c.
4. Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por centro de reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, acreditativos del apartado d.
5. Documento de haber formalizado seguro de responsabilidad civil, para acreditar el apartado e.
3.- Validez de la licencia.
El periodo de vigencia de la licencia será de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La licencia perderá vigencia en el momento en el que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada a este Ayuntamiento, por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
Artículo 18.- Todos los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002 y de la presente Ordenanza, tendrán que ser identificados y registrados en la forma y con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En el caso de animales de especie canina, deberán estar identificados mediante transponder (microchip).
Artículo 19.-
1.- Los profesionales veterinarios que realicen identificaciones mediante transponder o microchip, deberán informar al Ayuntamiento mediante partes mensuales en los que consten los datos relacionados en el art. 12 de esta Ordenanza. En el caso de nuevas identificaciones, el profesional veterinario que las realice, lo notificará al Banco Nacional de Datos.
2.- Los profesionales veterinarios que realicen vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del Municipio deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante partes mensuales en los que consten los datos necesarios para la evaluación correcta de las campañas de vacunación.
3.- Igualmente, una vez efectuada la campaña de vacunación antirrábica, los profesionales veterinarios que la realicen deberán remitir una relación de los animales vacunados, en la que conste la identificación de animal vacunado y periodo de validez de la vacuna.
CAPITULO V.- NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA.
Artículo 20.- Con carácter general queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento sean adecuadas en el aspecto higiénico-sanitario y no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para vecinos u otras personas.
Queda prohibida la tenencia de animales de cría y de corral en domicilios particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes, trasteros, bodegas o patios.
La instalación de criaderos de animales para uso doméstico en viviendas unifamiliares no colectivas estará condicionada a las características de su alojamiento y a la adecuación de las instalaciones, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como en la ausencia de molestias o peligro para los vecinos, a las normas de planeamiento urbanístico y otras de rango superior.
En caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios y poseedores de animales de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, especialmente cuando ello provoque molestias a los vecinos, la Administración Municipal, (bien a través de petición a los Servicios Municipales o bien a través de denuncias de los propios vecinos afectados), previo el correspondiente acuerdo o autorización judicial, podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado, con cargo a los propietarios de los gastos que se originen, así como adoptar cualquier otra medida adicional necesaria, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir.
Las sanciones y/o el desalojo se llevarán a cabo mediante Decreto de la Alcaldía.
Artículo 21.- Los animales en las viviendas deberán contar con un alojamiento que se mantendrá en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, que permitan los cuidados y atención necesarios de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y que le proteja de las inclemencias del tiempo y, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias del alojamiento no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno ni para sus vecinos. Deberán ser higienizadas y desinfectada con la frecuencia precisa.
Artículo 22.-. Si el animal no habita dentro de la vivienda, deberá contar con un alojamiento que cumpla lo establecido en el artículo 21. En cualquier caso, no podrá permanecer atado permanentemente, procurándole un recinto cerrado con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.
Artículo 23,- En caso de no poder ejercer sobre los animales vigilancia, se prohíbe la estancia de animales en terrazas, patios o jardines en horario nocturno, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento, al objeto de evitar la posibilidad de producir molestias a los vecinos.
Artículo 24.- Se prohíbe la estancia permanente de los animales en las terrazas de las viviendas, patios y jardines, sino se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22.
Artículo 25.- En caso de parcelas, el cerramiento deberá ser completo, sin que exista ninguna solución de continuidad para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir. El propietario o poseedor de perros deberá adoptar medidas para evitar que el animal pueda asomar la cabeza o mandíbulas sobre o por entre las vallas que guarecen la propiedad causando situaciones peligrosas para los viandantes. La presencia del perro deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada.
Artículo 26.- Al objeto de impedir riesgos a las personas, así como sufrimientos o malos tratos a los animales, los titulares de perros no les incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de la agresividad de animal.
Artículo 27.- Los perros destinados a guarda deberán estar, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en un lugar visible su existencia. Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad, prohibiéndose a tal fin utilizar animales hembras. No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, este deberá permitir su libertad de movimientos.
Artículo 28.- El número máximo de perros y gatos por vivienda será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de tres el número de perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios competentes del Ayuntamiento. En caso de no hacerlo se considerará como actividad.
Artículo 29.- Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o personas responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar. Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos.
El uso correcto del bozal será obligatorio en aquellos animales cuyo peso sea superior a 20 Kg. El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante cadenas o correas resistentes de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. En caso de utilización de correa extensible en vía pública los usuarios deberán utilizarla de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales.
Artículo 30.- Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán las siguientes obligaciones:
1.- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca o controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal.
2.- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal homologado y apropiado para la tipología racial de cada animal.
3.- Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse mas de uno de estos perros por persona. No pudiendo ser conducidos en ningún caso por un menor. Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta. Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
4.- Los animales potencialmente peligrosos, que en encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
5.- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6.- Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias y deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
7.- Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajo y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.
Artículo 31.- En caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona, ésta dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario del animal presentará la cartilla sanitaria, su identificación y aportará los datos que puedan ser de utilidad para la persona agredida y las autoridades municipales o sanitarias que lo soliciten.
El animal será trasladado a las dependencias que la autoridad determine para ser sometido a control y procedan según está legalmente estipulado para los animales en estos casos.
Artículo 32.- Queda prohibida expresamente la entrada de animales en las zonas de juegos infantiles, así como el que beban en fuentes de uso público.
Artículo 33.- El dueño o tenedor del animal deberá aportar las medidas necesarias para evitar que se ensucie las vías y espacios públicos urbanos.
1.- Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.
2.- Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado, mientras no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el Ayuntamiento.
3.- No obstante, si las deyecciones se han depositado en aceras o zonas de tránsito peatonal, parques o jardines, el propietario o persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en los elementos de contención indicados por los Servicios Municipales, la eliminación a través de las bolsas de recogida de basuras domiciliaria o la introducción de los excrementos en la red de alcantarillado.
Artículo 34.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños.
CAPITULO VI. NORMAS SANITARIAS
Artículo 35.- Todos los animales domésticos que puedan transmitir la rabia al hombre deberán ser vacunados periódicamente contra esta enfermedad, haciendo constar el cumplimiento de esta obligación en su cartilla sanitaria y en su identificación censal. La periodicidad será la que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 36.- Las autoridades sanitarias competentes podrán establecer otras obligaciones sanitarias que estimen necesarias. En caso de declaración de epizootias, los dueños de animales deberán cumplir las disposiciones que ordene la Alcadía -Presidencia.
Artículo 37.- Los animales que no cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 35 y 36 deberán ser recogidos por los Servicios Municipales y a sus dueños se les deberán aplicar las sanciones correspondientes. Una vez recogidos por los Servicios Municipales, los animales que no hayan sido sometidos a las vacunaciones obligatorias, así como aquellos que precisen otra atención, serán debidamente atendidos y vacunados, proporcionándoseles, a costa de su propietario, los cuidados sanitarios e higiénicos necesarios, con independencia de las sanciones económicas que procedan.
Artículo 38.- Los propietarios de animales domésticos están obligados a entregarlos para su sacrificio cuando existan razones de sanidad animal o de salud pública que lo hagan necesario.
CAPITULO VII. ANIMALES ABANDONADOS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCION Y RECOGIDA
Artículo 39.- Los albergues para el alojamiento de animales, tanto municipales como los gestionados por las sociedades protectoras deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnico sanitarias establecidas en la presente Ordenanza y en la ley 7/1990 de 28 de Diciembre, de Protección de Animales Domésticos y con los siguientes requisitos:
1.- Los alojamientos de animales deben observar las normas higiénico – sanitarias y de aislamiento adecuado a las especies, características y edad de los animales, evitando en todo caso que los animales puedan agredirse entre sí. Serán de fácil acceso, para facilitar tanto la observación de animales enfermos, como su limpieza y desinfección.
2.- La asistencia veterinaria estará asegurada, tanto para profilaxis como para los tratamientos zoosanitarios que se precisen, como puedan ser reproducción controlada e incluso sacrificio eutanásico, si es necesario.
3.- La alimentación será regular y suficiente y deberá garantizar los requerimientos energéticos adecuados para cada animal según su especie y características.
4.- Deberán disponer de una zona separada para el aislamiento y observación de animales de nuevos ingreso o animales sospechosos de enfermedad, hasta que el servicio veterinario dictamine su estado sanitario.
5.- Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida dignas para los animales, de acuerdo con sus necesidades específicas.
6.- Dispondrán de los medios necesarios para que la eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no comporte, según la legislación vigente, riesgo para la salud pública ni peligro de contaminación de medio.
7.- El emplazamiento será el que la Administración Municipal y la legislación vigente designe a este fin.
8.- Deberá sumir, respecto de los animales, todas las obligaciones establecidas, en esta ordenanza municipal para los propietarios de animales, mientras éstos permanezcan en la instalación: Comunicación al Censo Municipal y/o Registro de Animales Peligrosos, Identificación, Vacunación, etc.
9.- Deberán disponer de un Registro de entrada y salida de animales. Los datos de consignación obligatoria serán:
– Fecha de entrada
– Especie
– Raza
– Edad
– Sexo
– Datos de identificación censal
– Vacunas obligatorias
– Fecha de salida, motivo de la misma, así como los datos del nuevo propietario.
Este registro se hallará en el establecimiento a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 40.- Los animales domésticos abandonados, los que sin serlo circulen por el municipio sin estar acompañados por persona alguna y los que se encuentren en solares, locales o viviendas deshabitadas, donde no sean debidamente vigilados y atendidos o no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, deberán ser recogidos por los Servicios Municipales y conducidos a los establecimientos de alojamiento de animales que se haya establecido.
Artículo 41.- Si el propietario estuviera identificado, el animal se considerará extraviado y se le notificará a su dueño la recogida del animal. Tendrá un plazo de veinte días para recogerlo, siendo todos los gastos sanitarios y de manutención ocasionados, por cuenta del propietario.
Si transcurridos estos veinte días el animal no ha sido retirado por su dueño, se considerará abandonado, quedando a disposición de quien los solicite y se comprometa a mantenerlo en las debidas condiciones, haciéndose cargo el propietario de los gastos y sanciones a que hubiere lugar. El propietario deberá entregar la documentación del animal.
En todos los casos de retirada de animales de los establecimientos municipales de alojamiento de animales, estos deberán salir vacunados e identificados y cumpliendo todas las normativas vigentes de higiene y salud.
Artículo 42.- Los propietarios de perros y gatos que no deseen seguir poseyéndolos, deberán entregarlos en los establecimientos de alojamientos de animales comunicando la cesión al Censo Municipal de Animales Domésticos y/o al Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, según proceda. Igualmente estarán obligados a buscar un hogar de acogida para los animales nacidos bajo su responsabilidad y, en caso de imposibilidad o dificultad insuperable, a entregarlos directamente en los establecimientos municipales de alojamiento de animales o las sociedades o asociaciones legalmente constituidas y dedicadas a la recogida y cuidado de los animales, evitando en todo momento el abandono.
Artículo 43.- Cuando en virtud de disposición legal o por razones sanitarias graves no se autorice la presencia o permanencia de animales en determinados locales, lugares o viviendas, la autoridad municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a los dueños para que los desalojen voluntariamente. En estos casos, las autoridades municipales también podrán acordar el desalojo en ausencia de los dueños, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar.
Artículo 44.- Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida de animales muertos se realizará a través del Servicio Municipal correspondiente, que se hará cargo de la recepción, transporte y eliminación en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.
La recogida se efectuará previa llamada de los particulares comunicándolo al Ayuntamiento. El propietario correrá con los gastos, cuyo importe se verá reflejado en las Ordenanzas Fiscales.
Artículo 45.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo VII, el Ayuntamiento podrá establecer los convenios que crea conveniente, tanto con asociaciones protectoras de animales, como Organismos Públicos o empresas.
CAPITULO VIII. ANIMALES SILVESTRES Y EXÓTICOS.
Artículo 46.- Fauna autóctona: Queda prohibido dar muerte, capturar, dañar, molestar o inquietar a las especies animales declaradas protegidas, incluidos sus huevos y sus crías. Queda igualmente prohibida la posesión, el tráfico y el comercio de estos animales, vivos o muertos, o de sus restos.
Artículo 47.- Queda prohibida la caza, captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de las especies declaradas protegidas por la normativa vigente en España, por las disposiciones de la Comunidad Europea y por los tratados y Convenios Internacionales suscritos por España. Esta prohibición incluye a los huevos y crías de los animales protegidos.
En los casos previstos en la normativa citada, el propietario del animal deberá estar en posesión del Certificado internacional de Entrada y del Certificado CITES, expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 48.- La tenencia de este tipo de animales en viviendas queda condicionada al estado sanitario de los mismos, a que no causen riesgos o molestias a los vecino, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que el alojamiento sea adecuado para los imperativos biológicos del animal.
En todos los casos deberán ser inscritos en el Censo y/o registro municipal, previa obtención de la correspondiente licencia.
En caso de que en los Servicios Municipales competentes se denegara la mencionada licencia, se procederá de acuerdo con el artículo 44 de la presente ordenanza.
Artículo 49.- Todos los animales a que se refiere el presente capítulo VII de esta ordenanza deberán observar así mismo las disposiciones zoosanitarias de carácter general y todas aquéllas que, en caso de epizootias, dicten con carácter preventivo las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 50.- Todos los cambios de domicilio o transferencia de propiedad, así como todas las bajas de estos animales, por muertes, desaparición, traslado u otros, serán
comunicados por los responsables del animal a la Administración Municipal.
Artículo 51.- Se prohíbe la comercialización o venta de especimenes que por sus características biológicas son potencialmente peligrosos para la salud pública e integridad física de los ciudadanos (escorpiones, tarántulas, pirañas, víboras, etc.)
Artículo 52.- Las instalaciones para la cría de especies no autóctonas con destino a su comercialización. los criadores, proveedores, vendedores o propietarios de especimenes de comercio regulado por los Convenios o Reglamentos vigentes en el Estado Español, deberán poseer, según proceda en su caso, la documentación exigida que acredite su legalidad y estar a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
CAPITULO IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 53.-
1.-El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.-Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
4.- Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, el encargado del transporte. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
Artículo 54.- Se considerarán infracciones muy graves:
1.- El incumplimiento de lo establecido en el capítulo VIII sobre animales silvestres y exóticos.
2.- El incumplimiento de los artículos 35,36 y 38 de la presente ordenanza sobre normas sanitarias.
3.- En materia de prohibiciones generales lo preceptuado en los puntos 1, 2 , 3, 4, 5, 7, 8,10 del artículo 8 de la presente Ordenanza.
4.- La reiteración de una falta grave.
Artículo 55.- Se considerarán faltas graves:
1.- El incumplimiento de los apartados 6 y 9 del artículo 8 de esta Ordenanza.
2.- El incumplimiento de los artículos 10,13 y 14 sobre Censo de animales.
3.- El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 18 sobre identificación de animales inscrito en el Censo de Animales Domésticos.
4.- No facilitar los datos y antecedentes requeridos para la inscripción censal.
5.- El incumplimiento de los artículos que componen el Capítulo V a excepción de artículo 33, que se sancionará como falta leve.
6.- El abandono de animales muertos (artículo 45)
7.- La reiteración de una falta leve.
Artículo 56.- Tendrá la consideración de infracción administrativa leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no tipificada como graves o muy graves.
Artículo 57.- Las infracciones tipificadas en los artículos 53, 54 y 55 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
a.- Infracciones leves:
– Multa de 6 a 150 Euros.
b.- Infracciones graves:
– Multa de 150 a 300 Euros.
– Retirada de licencia por un periodo máximo de seis meses.
– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial, por un periodo no superior a 18 meses.
c.- Infracciones muy graves:
– Multa de 300 a 1.500 Euros.
– Retirada de la licencia por un periodo de hasta 12 meses.
– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a dos años.
– Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
Artículo 58.- Insolvencia del infractor.- Cuando el infractor se declare insolvente y se declare la veracidad de esta situación, la sanción que se le imponga deberá ser efectiva mediante servicios que redunden en la comunidad, según el articulo 18.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación.
Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercera: Las cuantías económicas fijadas en esta Ordenanza, así como otras no reseñadas que tengan relación con ella, estarán sujetas a la revisión ordinaria de las Ordenanzas Fiscales.”
SEPTIMO.- APROBACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
Vista la propuesta de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Yunquera de Henares que consta en el expediente, por unanimidad de los presentes se adopta el siguiente ACUERDO:
“Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar, cuyo texto íntegro es el que se contiene en el Anexo que acompaña a este acuerdo.
Segundo.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse las mismas en el plazo señalado, se considerara aprobado definitivamente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para la forma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE YUNQUERA DE HENARES.
CAPITULO I
Amparo legislativo, definición, ámbito de actuación.
La Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha en su Ley 3/2007, de 8/3/07, de Participación Social en la Educación, en su Título I regula que los Consejos Escolares de Localidad son Órganos de participación y de consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza pública no universitaria dentro del ámbito municipal. Se constituirán en aquellas localidades en que existan al menos dos centros escolares financiados con fondos públicos (art.17).Los Consejos Escolares existentes se amparan en el desarrollo de la ley arriba mencionada y en lo dispuesto en el Real Decreto del Ministerio de Presidencia 2274/1993 de 22 de diciembre de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 22 de enero de 1994).
Artículo 1.- El Consejo Escolar de Localidad es el organismo de participación, de consulta y de coordinación de todas las personas o entidades implicadas o relacionadas con la enseñanza pública en todos los niveles, dentro del Municipio de Yunquera de Henares, en Guadalajara.
Artículo 2.- El CEL realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento disponga. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno y formulará anualmente un informe de las actividades realizadas y un proyecto valorado de actividades a realizar.
CAPÍTULO II
Fines Generales y Funciones:
Artículo 3.- Fines generales.
1º-) Cumplimiento de las disposiciones municipales que afecten a temas educativos.
2º-) Actuaciones del Ayuntamiento en cooperación con el Ministerio de Educación y Ciencia o la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, u otras entidades internacionales.
Artículo 4. Funciones del Consejo Escolar de la Localidad:
El CEL será consultado para los siguientes asuntos:
· La elaboración de proyectos educativos asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
· La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y de los planes de apertura.
· La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
· La planificación de actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en limpieza, conservación, mantenimiento y reformas, etc,..
· La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del incumplimiento de la escolaridad obligatoria.
· La organización en su caso de los servicios de transporte y de comedor.
· La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.
· Cualquier otro que les sea sometido por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.
Artículo 5. El CEL podrá recabar de cualquier organismo la información necesaria para el desarrollo de sus funciones y deberá emitir dictamen sobre lo que se le pida, relacionado con cuestiones educativas que afecten al ámbito municipal.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 6.- Los órganos de funcionamiento del CEL estarán ajustados a las determinaciones contenidas en la legislación de referencia mencionada en el preámbulo del presente estatuto de constitución. Serán los siguientes:
· Presidencia.
· Pleno.
· Comisión urgente.
· Comisión de Absentismo.
· Comisiones de Estudio y Trabajo o Permanente
Artículo7.- Corresponderá la Presidencia al Alcalde de Yunquera de Henares, o Concejal en quien delegue.
Artículo 8.- Son funciones del Presidente:
a. Representar al CEL.
b. Convocar y presidir las reuniones del consejo y sus comisiones.
c. Velar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y las diferentes comisiones.
Artículo 9.- El Pleno del CEL estará integrado por:
El Alcalde de Yunquera de Henares
Técnico del Ayuntamiento
La Concejala de Educación
El Concejal de Obras Públicas, Urbanismo y Tráfico
La Concejala de Mujer
La Directora del IES de la localidad
La Jefa de Estudios del IES de la localidad
Representante de los alumnos del IES
Personal no docente del IES
Representantes de la Asociación de Jubilados y Pensionistas
Sargento del Puesto de la Guardia Civil o persona en quien delegue
Presidenta del AMPA del IES y/o otros representantes
Representantes de la Asociación de Mujeres
Presidenta AMPA Colegio y/o otros representantes
Director del Colegio de la localidad
PTSC Colegio de la localidad
Trabajadora Social del Pras
Ludotecaria de la localidad
Directora del CAI de la localidad
Coordinador del Centro Médico
Bibliotecaria de la localidad
Informadora Juvenil
Representante del Consejo Escolar del Colegio
Representante alumnos colegio de la localidad
Profesora aula de adultos
Representante de la Administración educativa
El Pleno del CEL se reunirá al menos dos veces por curso escolar y con carácter extraordinario, cuando así lo considere su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 10.- Una vez constituido el Pleno del CEL se designará una persona, miembro de éste, para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 11.- El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años y su cese se ajustará a lo previsto en el artículo 10, punto 2, de la Ley 3/2007, de 8/3/07, de Participación Social en la Educación. La renovación y elección, en su caso, de los nuevos miembros del CEL se realizarán el primer Consejo escolar del centro, al inicio del curso, en cada uno de los centros, quedando a discreción de éstos la concreción del proceso de selección.
Artículo 12.- La COMISIÓN URGENTE del CEL, será el órgano encargado de resolver los problemas planteados o aquellos que surjan y sean urgentes. Será, asimismo, el órgano encargado de preparar los Plenos y coordinar las actuaciones. Se reunirá, con carácter ordinario trimestralmente y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes. De su actuación se dará cuenta al Pleno del CEL.
Artículo 13.- La Comisión Urgente del CEL estará integrada por:
§ El Alcalde del municipio o persona en quien delegue.
§ La Concejala de Educación.
§ La técnico de servicios municipales.
§ Los directores de centros educativos públicos de los diversos niveles educativos.
§ La Trabajadora Social.
A esta Comisión podrán asistir cuantos técnicos municipales o de otras instituciones de reconocido prestigio y conocimientos se consideren necesarios, con voz pero sin voto.
Artículo 14.- COMISIONES DE ESTUDIO Y TRABAJO o PERMANENTE: Podrán formarse bien con carácter permanente o variable, según las necesidades. En ellas podrán integrarse libremente los representantes de las entidades que componen el CEL, así como aquellos cuya colaboración y presencia considere necesaria la propia Comisión.
A esta Comisión podrán asistir cuantos técnicos municipales o de otras instituciones de reconocido prestigio y conocimientos se consideren necesarios, con voz pero sin voto.
Artículo 15.- COMISIÓN DE ABSENTISMO: De acuerdo a la Orden de 09/03/07, D.O.C.M. de 27 de abril de 2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y Bienestar Social sobre el absentismo escolar, es intención inmediata del CEL, una vez constituido, la creación de la Comisión de absentismo escolar del municipio, subsumida a éste y con la siguiente composición:
El Alcalde
Un técnico del Ayuntamiento.
El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad en Educación Primaria.
Directores de los centros educativos públicos.
Orientadores de los centros educativos públicos.
Un representante de los centros educativos públicos de la localidad.
Representantes de los servicios sociales.
Un representante de padres de cada uno de los Consejos Escolares de los centros.
Un representante de la Guardia Civil
Un representante del servicio de menores de la Delegación de Sanidad y Bienestar Social.
A esta Comisión podrán asistir cuantos técnicos municipales o de otras instituciones de reconocido prestigio y conocimientos se consideren necesarios, con voz pero sin voto.
La ordenación y competencias de esta Comisión quedan sujetas a lo desarrollado por la Orden mencionada anteriormente a este respecto.
DISPOSICIONES FINALES.
– La presente ordenación del CEL entrará en vigor una vez aprobada su idoneidad en Pleno del Ayuntamiento de la localidad.
– Para cualquier otra eventualidad se atenderá a lo ya previsto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo de 2007, de Participación Social en la Educación y a sus posteriores desarrollos en los oportunos reglamentos.”
OCTAVO.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO RESPECTO A TERRENOS DESTINADOS A CENTRO DE SALUD, A REQUERIMIENTO DEL SESCAM.
En relación a los terrenos ubicados en el P-19 “El Chorrón” necesarios para la construcción del nuevo Centro de Salud de Yunquera de Henares, una vez estimada su viabilidad y con el fin de que se pueda iniciar por la Junta de Comunidades el expediente de contratación para la Redacción del Proyecto de Ejecución, y teniendo en cuenta que no tienen la condición de solar, por unanimidad se adopta el siguiente ACUERDO:
Primero.- El Ayuntamiento se compromete a realizar las obras de urbanización en un plazo no superior al de finalización de las obras de construcción del centro, incluyendo las acometidas necesarias de los servicios municipales a pie de parcela.
Segundo.- El Ayuntamiento se compromete, en el caso de que las condiciones urbanísticas de los terrenos lo requiriesen, a que se tramiten y aprueben con carácter previo al comienzo de las obras, los instrumentos de planeamiento, de programación de actuación urbanizadora, así como el proyecto de urbanización si fuese necesario.
Tercero.- El Ayuntamiento autoriza a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a detraer del Fondo de Cooperación Local el importe de las obras anteriormente citadas en el caso de que las mismas no se ejecuten por parte del Ayuntamiento, y el SESCAM decidiera acometerlas por su cuenta.
En su explicación, el Sr. Valentín García, indica que su voto ha sido favorable por colaborar en la realización de ese servicio, pero insiste en que la ubicación proyectada no es la más adecuada.
NOVENO.- INFORMES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.
Se da cuenta sucinta de las resoluciones de la Alcaldía adoptadas desde la convocatoria de la anterior sesión ordinaria hasta la fecha de convocatoria de la actual.
A continuación, los concejales que se citan dan cuenta de los siguientes informes:
– D. Tomás Zurita. Informa sobre del desarrollo de las Fiestas de San Pedro, que han transcurrido sin percances dignos de mención, así como de los caminos agrícolas sobre los que ha actuado.
– D. Francisco Romero Serrano. Sobre las obras realizadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, señala que ya están finalizadas 4 de las 6 obras incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local.
– D. Iván Sanz. Informa sobre los siguientes temas:
o Se ha convocado un proceso selectivo del puesto de Informadora Juvenil por haber quedado vacante.
o La Mancomunidad Vega del Henares ya ha aprobado el proyecto de construcción de la planta de tratamiento de residuos voluminosos.
– Maria Teresa Garralón. El 20 de noviembre habrá una reunión con las asociaciones para confeccionar el Programa de Navidad.
– María Antonia Pérez. Estado de las obras del nuevo CAI, al que cada vez le queda menos para su conclusión, procediéndose próximamente a su equipación.
– D. José Luís González. Realiza los siguientes informes:
o Reunión mantenida el 2 de noviembre con la Delegada de Educación al objeto de estudiar la posibilidad de establecer como días no lectivos el 15 y 16 de septiembre, ya que la fiesta local del 29 de junio coincide con un periodo en el que no hay clases en los colegios.
o El agente urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora ha remitido al Ayuntamiento documentación requerida en el acuerdo del Pleno de 17 de julio.
o La Comisión Provincial de Urbanismo va a incluir en su próxima sesión el estudio de los PAUs del Sector 1 y ”Los Pozuelos”
o Las obras de Renovación de Redes, que han afectado a diferentes calles del casco urbano del municipio, ya están casi finalizadas.
o La Confederación Hidrográfica del Tajo ha autorizado verbalmente al Ayuntamiento para limpiar el arroyo de la Valdelalobera hasta l avía férrea.
o Próximamente se va a realizar el acondicionamiento del margen derecho de la Avenida Islas Filipinas con trabajadores del Plan de Choque.
o En fechas próximas esta prevista la visita a Yunquera de Henares del Delegado de Empleo y Trabajo para ver la actuación del TEPRO. El parque biosaludable está casi concluido y se iniciará una actuación en el parque próximo al Silo. También a través del TEPRO, y de conformidad con el párroco y la Asociación Virgen de la Soledad se trasladará la cruz que existe en la acera de la calle Soledad, frente a su ermita, al entorno que se adecuando al lado. El taller de Villanueva de la Torre está colaborando en rematar la cruz en piedra.
o Se ha contratado a una persona en tareas de orientador laboral con la finalidad de favorecer la inserción laboral.
o El próximo 3 de diciembre, a las 19,30 horas, se producirá una reunión para el seguimiento de la Agenda Local 21.
o Se ha arreglado el sistema de calefacción del Ayuntamiento, previo acuerdo con Toshiba.
o En los próximos días se van a colocar carteles sobre un curso de conducción eficiente que será gratuito.
o En el día de hoy se ha procedido al levantamiento de actas por las expropiaciones de los terrenos afectados por la obra autonómica de la variante de la carretera de Fontanar.
o Se ha firmado Convenio de financiación con la Junta de Comunidades para la renovación de infraestructuras hidráulicas.
o Colocación en el Ayuntamiento de una pantalla táctil proporcionada por ADAC. Más adelante se instalará otra en el antiguo ayuntamiento, pero con funciones diferentes.
o Con motivo del inicio de las obras en el paso a nivel, solicita comprensión y disculpas a los agricultores por las molestias que puedan ocasionarles..
DECIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
Dña. Esther Taracena (PP), realiza la siguiente intervención:
– Interpela a Dña. Teresa Garralón por si las personas que ensayan en el Centro de Cultura pudieran hacerlo en salas diferentes a la que hasta ahora lo vienen haciendo. Se responde que se preguntará al encargado municipal sobre tal posibilidad.
El Sr. D. Francisco Gutiérrez (PP), realiza las siguientes intervenciones:
– El contenedor de la Puerta del Sol sigue en tal mal estado como antes; no ha mejorado nada el asunto. El Sr. Iván Sanz responde que se va a reunir con el Secretario de la Mancomunidad Vega del Henares para redactar una carta a la contrata.
– Desde primeras horas de la mañana las calles Real y Mayor se observan coches mal aparcados, por lo que habría que tomar alguna medida.. El Alcalde responde que si están mal aparcados es la Guardia Civil la competente par denunciarlos, por lo que hablará con el Sargento.
– Propone la inclusión en el nuevo Fondo Estatal las obras para ensanchar las aceras del centro del casco urbano, en lugar de la prolongación de la existente en la Avda. Islas Filipinas. Responde el Sr. Alcalde que sobre ese particular existe un proyecto, pero de un coste superior al 1.000.000 de euros, y respecto a lo de la Avda. de las Islas Filipinas, se utilizará a las brigadas del Plan de Choque, salvo para colocar los bordillos, que se licitará.
– Se queja del exceso de velocidad de los vehículos que transitan por el centro del pueblo, que puede provocar algún accidente. Indica el Sr. Alcalde, que señales de limitación existen, pero que no las respetan.
El Sr. D. Valentín García (AEYH), realiza las siguientes intervenciones:
– Ruega al concejal competente para que se arreglen los bordillos de l aplaza Mayor.
– Solicita que se regule el tráfico rodado entono al nuevo colegio público en las horas de entrada y salida de alumnos. El Sr. Alcalde le comunica que esa calle será peatonal, y se está a la espera de que llegue la señalización.
– El Ayuntamiento debería valorar la situación creada pro la empresa Danosa, emplazada en Fontanar, por los olores que emana. Le informa el Sr. Alcalde que la próxima semana está prevista una reunión de los alcaldes de las demás poblaciones afectadas (Fontanar y Marchamalo) con el Delegado de Industria y Medio Ambiente.
– Traslada a la concejala de cultura que en la Caja Rural de Toledo hay bolsas de caramelos para la navidad, por lo que puede pasarse a retirarlos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión, siendo las veintidós horas y diez minutos del día al arriba indicado, de lo que, como secretario, certifico.
Vº.Bº.
El Alcalde