Acta sesión extraordinaria 18 de Febrero 2009

Señores asistentes:

PRESIDENTE:
D. José Luis González León.

VOCALES:

Dª Mª Antonia Pérez León
Dª Mª Teresa Garralón Hurtado
D. Iván Sanz Yagüe
D. Francisco Romero Serrano
D. Tomás Zurita Calvino
D. Francisco Gutiérrez Martínez
Dª Mª Esther Taracena Lafuente
D. Carlos Garralón Mur

INCIDENCIAS:
Sr. García Pérez y la Sra. Puebla se incorporan en el Punto 3º .

SECRETARIA-INTERVENTORA:

Dª María del Mar Martínez Morant.

VICESECRETARIO-INTERVENTOR

Luis Cabrera Valdivia.

En Yunquera de Henares, siendo las veintiuna horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil nueve, y previa convocatoria al efecto, se reunieron en la Casa Consistorial los Señores Concejales señalados al margen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Luis González León, y con la asistencia de la Secretaria-Interventora, Dª. María del Mar Martínez Morant y del Vicesecretario-Interventor, D. Luis Cabrera Valdivia, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente con arreglo al siguiente orden del día de asuntos a tratar:

PRIMERO.- RATIFICACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN.

La Alcaldía expone que por requerimiento de la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha es necesario aprobar por Pleno las Bases Específicas para incluir la vacante de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento en el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. El carácter urgente se justifica en que el plazo finalizó el día diez de febrero, y dado que la solicitud se presentó dentro del plazo, se admitirá la convalidación por el Pleno del Decreto de Alcaldía si se remite antes de que dicha convocatoria sea publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. Asimismo, y dado que ya fue estudiado en la sesión anterior, y con el fin de poder concluir el expediente, se ha incluido el la nueva articulación de la formalización de la cesión de la parcela de equipamiento para Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica Profunda.

El Pleno por unanimidad acuerda declarar la urgencia de la sesión.

SEGUNDO.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Leída el Acta de la sesión es aprobada por unanimidad de los Concejales presentes.

TERCERO.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE 6 DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO INTERVENTOR EN EL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.

Se incorpora a la sesión el Sr. García Pérez y la Sra. Puebla.

El Sr. Alcalde toma la palabra para dar cuenta de la conveniencia de la cobertura del puesto de Secretario-Interventor de forma definitiva así como de las posibilidades que ofrece el concurso ordinario pues permite valorar conocimientos en aquellas áreas que tienen una mayor intensidad en el desarrollo de la Administración Municipal. Por ello solicita al Sr. Vicesecretario que de lectura de los méritos valorables que están incluidos en las Bases y que se extractan a continuación:

II.- MÉRITOS ESPECÍFICOS:

A/ Relación de méritos específicos:

  1. Por el título de licenciado en Derecho: 0,50 puntos.

La valoración del presente mérito se basa en la complejidad jurídica que implica el puesto de Secretario-Interventor de este Ayuntamiento y la necesidad de actuaciones de carácter legal que hacen conveniente que la cobertura del puesto se realice por un Licenciado en Derecho.

  1. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor en otras entidades locales, ejerciendo personalmente las funciones reservadas a la subescala en el mismo: 0,20 puntos por año completo. Para el supuesto de su realización en entidades locales correspondiente a la CC.AA de Castilla–La Mancha la puntuación será de 0,30 puntos por año completo. El límite máximo para este apartado es de 2 puntos.

  1. Realización de cursos sobre Formación económica financiera de las entidades locales, impartidos por centros oficiales o reconocidos (máximo 0,50 punto):

    1. De 25 a 39 horas: 0,20 puntos

    2. 40 o más horas: 0,50 puntos

d) Realización de cursos en materia de contratación (máximo 0,50 puntos):

1.- De 25 a 39 horas: 0,20 puntos.

2.- 40 o más horas: 0,50 puntos.

  1. Realización de cursos en materia de urbanismo (máximo 2,50 puntos):

1.- De 25 a 39 horas: 0,50 puntos.

2.- 40 o más horas: 1 punto.

  1. Realización de cursos en materia medioambiental (máximo 0,50 puntos):

1.- De 25 a 39 horas: 0,20 puntos.

2.- 40 o más horas: 0,50 puntos.

  1. Realización de cursos en materia de gestión de los servicios públicos locales (máximo 0,50 puntos):

1.- De 25 a 39 horas: 0,20 puntos.

2.- 40 o más horas: 0,50 puntos.

  1. Realización de cursos sobre asistencia jurídica y sobre el procedimiento administrativo referidos a las entidades locales (máximo 0,50 puntos):

1.- De 25 a 39 horas: 0,20 puntos.

2.- 40 o más horas: 0,50 puntos.

III.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS:

1. Méritos a): Copia compulsada del título oficial

2. Méritos b) : certificación del tiempo de ejercicio expedido por la entidad local correspondiente

    1. Méritos a), c) d), e), f) y g): copias compulsadas de los diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos. Sólo se tendrán en consideración los cursos impartidos por el INAP u homologados por dicho instituto así como los organizados dentro del plan de formación de las Diputaciones provinciales.

El Tribunal de Valoración podrá convocar a los concursantes que considere oportuno para la celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación mínima de seis días. No se abonarán gastos de desplazamiento.

IV.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

Tribunal titular:

  1. Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación estatal, con su suplente, designados por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

  2. Vocal primero: Un funcionario de Administración Local con habilitación estatal, con su suplente, designados por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Guadalajara.Alcalde-Presidente de la Corporación.

  3. Vocal segundo: Un funcionario de Administración Local con habilitación estatal, con su suplente, designados por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Guadalajara.

  4. Vocal tercero: Un funcionario de Administración Local con habilitación estatal, con su suplente, designados por la Diputación Provincial de Guadalajara.

  5. Secretario: Un funcionario de Administración Local con habilitación estatal, con su suplente, designados por designados por el Alcalde-Presidente de la Corporación.”

A continuación se procede a la votación del asunto.

Visto que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2009 se procedió a la aprobación de las bases específicas para la provisión del puesto de trabajo de Secretario-Interventor de Yunquera de Henares, mediante concurso ordinario de méritos al que se refiere el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, así como su convocatoria, y siendo el Ayuntamiento Pleno el órgano competente para fijar aquellas bases, y considerando la propuesta de la Comisión Informativa correspondiente se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Ratificar en todos sus extremos el contenido del Decreto de 6 de febrero por el que se aprobaron las bases específicas para la provisión del puesto de Secretario-Interventor, así como su convocatoria.

Segundo.- Dar traslado inmediato del presente acuerdo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUARTO.- CESIÓN GRATUITA DE LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO PARA CAPDP: NUEVA ARTICULACIÓN JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓN.

A petición del Sr. Alcalde la Sra. Secretaria da lectura del informe jurídico evacuado y cuyo tenor se incorpora al acuerdo del Pleno un sus puntos primero y segundo.

A continuación se procede a la votación del asunto.

Considerando que en el Acuerdo de Pleno de 29 de diciembre de 2008 por el que se acuerda la formalización de la cesión gratuita de una parcela de equipamiento en favor de la Consejería de Bienestar Social; teniendo en cuenta el carácter demanial del bien y que la calificación del suelo como equipamiento se ha hecho efectiva y real mediante la construcción por dicha Consejería de un inmueble destinado a Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica Profundos (licencia de obras otorgada por Decreto de 18 de abril de 2001 y licencia de apertura de otorgada por Decreto de 14 de febrero de 2005); Con el fin de aunar, sin variación alguna de destino, el principio de competencia con el de la titularidad del bien que presta el servicio, sin variación y con permanencia de la demanialidad del bien; en aplicación del principio de economía y eficacia, y de “favor acti”, y más concretamente del de conservación del artículo 64 del al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Dado que están plenamente presentes y se mantienen todos los elementos constitutivos necesarios y suficientes; visto el informe de Secretaría y de conformidad con el mismo, SE ACUERDA:

PRIMERO.- La reorientación de la calificación efectuada por acuerdo de Pleno precitado respecto de la articulación de la formalización de la cesión a través de la figura de mutación demanial subjetiva regulada en los art. 71 y siguientes de la Ley, 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por virtud del régimen establecido en el artículo 1.2 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Es decir, la parcela sin dejar de pertenecer al servicio público, y al destino específico dotacional para el que esta afectada por el planeamiento, muta subjetivamente en uno de sus elementos, esto es, el del sujeto público titular, en este caso el Ayuntamiento, para pasar a integrarse en el Patrimonio demanial de otra Adiministración territorial, en el presente caso la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que ya es la titular de la construcción realizada en la parcela, pues, como afirma el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Valenciana, y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, D. Juan Climent Barberá (El regimen juridico general del Patrimonio de las Administraciones Publicas, Juan Fco Mestre dir.ed. El Consultor Madrid 2004, pag. 755) “El escollo de la inalienabilidad (…) puede ser entendida, y, por tanto, resultar admisible conceptualmente, siempre que la enajenación se regula y someta a normas de Derecho Público, como sería por ejemplo, el caso de la cesión de un bien de dominio publico por el Estado a una Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio”. El requisito de normativa pública en el caso que se examina puede entenderse cumplido por la existencia del planeamiento municipal que otorga a la parcela el carácter dotacional.

SEGUNDO.- Corrección de error de hecho al amparo del artículo 105 de la Le 30/1992 de 26, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al redactarse el acuerdo de cesión en favor de la Consejería de Bienestar Social, cuando debe entenderse realizado en favor de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que es quien ostenta la personalidad jurídica.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Administraciones Pública para su toma de razón y a la Consejería de Bienestar Social en su condición de cesionaria.

CUARTO.- Autorizar al Alcalde para firmar la correspondiente Escritura Pública y cuantos documentos sean precisos en ejecución del presente acuerdo.

QUINTO.- Anotar la cesión una vez que esté formalizada en el Inventario de Bienes.

No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las veintidós horas del día arriba indicado, de lo que como secretaria certifico.