ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Fundamentos Legales
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Además, esta Ordenanza se asienta en los principios establecidos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares aprobado por Decreto 87/98, de 28 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. – Objeto y ámbito
La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales.
Artículo 3. – El Ayuntamiento, y en su caso, la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos
El Ayuntamiento, con independencia de los seguros que suscriba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castill-La Mancha, indemnizará con carácter inmediato los daños efectivos que pudieran sufrir las fincas por las que transcurran los encierros, una vez que se haya individualizado, comprobado y evaluado el daño causado. A estos efectos en el presupuesto municipal habrá una dotación de un fondo de seis mil euros para hacer frente a estas indemnizaciones.
CAPÍTULO II – DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS
Artículo 4. – De la zona prevista del recorrido
El recorrido de los encierros comenzará en la plaza de toros y transcurrirá por los parajes de El Jaenal, Siete Hermanos, El Almendro, El Cepedal, El Pozo y Pascual Domingo.
Artículo 5. – De los corrales
Los corrales serán los de la plaza de toros.
Artículo 6. – De la zona de finalización
La zona de finalización de los encierros se encuentra ubicada en la plaza de toros.
CAPÍTULO III – DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 7. – De los participantes en los encierros
Podrán participar en los encierros las personas que voluntariamente así lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales, que lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años y las personas que se encuentren en estado de embriaguez.
Unicamente está permitida la participación a pie y a caballo, no pudiendo participar ningún vehículo.
Los participantes deberán en todo momento observar las indicaciones dadas por la organización. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del festejo.
CAPÍTULO IV – DE LOS ESPECTADORES
Artículo 8. – De la ubicación de los espectadores
Se habilitará una zona de espectadores en las proximidades de la salida y llegada de los encierros, y en los parajes de El Pozo y de Pascual Domingo.
CAPÍTULO V – DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9. – Deberán existir un mínimo de seis vehículos de organización y seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación
Los miembros de la organización se encontrarán comunicados entre sí, en todo momento, por medio de radios o teléfonos.
CAPÍTULO VI – DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10. – Queda terminantemente prohibido el maltrato a las reses
Artículo 11. – Queda terminantemente prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos o personas por la zona de suelta de las reses bravas, con la excepción de la organización y los participantes
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
DILIGENCIA
Para hacer constar que la presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de veinticinco de julio de dos mil tres.
El Secretario,