Tasa por la Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS

EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

 

 

 

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

 

Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

  

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

  

SUJETO PASIVO

 

Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

  

RESPONSABLES

 

Artículo 4. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

  

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

  

BENEFICIOS FISCALES

 

Artículo 5.- No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.

  

CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 6.- La cuota tributaria será la siguiente:

 

A.- Por apertura de zanjas, calicatas o calas en terrenos de uso público:

A.1. Por cada metro lineal: 0,70 euros/día.

A.2. Por aperturas superiores a 5 días: 104,60 euros cada 5 días o fracción, con independencia de la longitud de la zanja, calicata o cala abierta.

 

B.- Por remoción o deterioro del pavimento o aceras en la vía pública:

B.1. Por cada metro cuadrado removido o deteriorado: 13,94 euros/día.

B.2. Por remociones superiores a 5 días: 104,60 euros cada 5 días o fracción, con independencia de la superficie removida o deteriorada.

  

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

 

Artículo 7.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se autorice por la Alcaldía la actuación sobre la vía pública, o desde el momento en que se abra la zanja o remueva el pavimento si se actuó sin la preceptiva licencia.

  

GESTIÓN

 

Artículo 8. 1.- La tasa se autoliquidará en el momento de solicitarse la autorización de actuación sobre la vía pública.

 

2.- En el supuesto de error en la autoliquidación, o de actuaciones en la vía pública sin contar con la preceptiva licencia se practicará por la administración municipal la liquidación tributaria complementaria que corresponda.

  

INFRACCIONES

 

Artículo 9. – En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

  

DISPOSICIÓN FINAL

 

1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

 

2. La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000 y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 15 de noviembre de 1999 y publicada en el B.O.P. de 29 de diciembre de 1999.