Tasa por la utilización de Huertos Municipales de Ocio

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de los huertos municipales de ocio sitos en la parcela 983 del polígono 3 del catastro de rústica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios relacionados con el uso y disfrute de los huertos de ocio: expedición de la autorizaciones, cultivos permitidos, tutela en el uso del huerto e instalaciones, asesoramiento o similares.

SUJETO PASIVO 

Artículo 3.- Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa los titulares de la adjudicación del uso de los huertos de ocio.

RESPONSABLES

Artículo 4.- Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

1.- Cuota anual: Los adjudicatarios deberán abonar al cantidad resultante de multiplicar los metros cuadrados de superficie del huerto por 1,5 euros. Si el adjudicatario reúne la condición de pensionista o jubilado cuyos ingresos directos no superen el 1,5 del Indicador Publico de Rentas con Efectos Múltiples mensual; o si fuera desempleado con mas de seis meses en esa situación, la cuota se obtendrá multiplicando los metros cuadrados del solar por 1 euro. En este último caso, si el desempleado encontrara trabajo durante el periodo de vigencia de la adjudicación del huerto, desde ese momento se practicará una nueva liquidación de la tasa a razón de 1,5€/m2.
2.- Fianza. Todos los adjudicatarios deberá depositar una fianza por importe de 60 euros para responder de la correcta utilización de las instalaciones existentes en los huertos.

DEVENGO 

Articulo 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de la adjudicación para el uso del huerto asignado.

DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 7.- 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- El interesado recibirá la autorización del uso del huerto previa presentación del justificante de haber autoliquidado el importe de la cuota y la fianza correspondientes; o únicamente de la fianza si se encontrara en uno de los supuestos señalados en el articulo 5.1.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.