Según la nueva ordenanza de tenencia y protección de animales, todas las mascotas deberán ser inscritas en un censo local

En el caso de los animales potencialmente peligrosos, sus dueños deberán solicitar una licencia administrativa e inscribirles en un registro de carácter municipal

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Los dueños de animales potencialmente peligrosos deberán realizar una serie de trámites especiales

Según la nueva ordenanza municipal, encargada de regular la tenencia y protección de los animales, estos deberán censarse en las dependencias de Ayuntamiento de Yunquera de Henares con un plazo de tres meses desde su nacimiento o adquisición, de cara al necesario control sobre su creciente presencia en la localidad y de cara a observar la seguridad y la salubridad ciudadana.

De esta forma, también será obligatorio comunicar la cesión, venta y cambio de domicilio de los animales; así como su desaparición o muerte en el plazo máximo de un mes.

Estos requerimientos, junto con las responsabilidades de los propietarios de animales y las prohibiciones tanto de carácter general como específicas, se encuentran recogidos en el capítulo III de dicha ordenanza, titulado ‘Normas de carácter general’; mientras que es en elcapítulo IV, en el que se hace referencia al censo de animales domésticos y de compañía.

Definiciones recogidas en la ordenanza

La ordenanza también recoge una serie de definiciones que permiten conocer a que tipo de animales se refiere en cada momento, así:

Animal doméstico de compañía: es todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con un objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animal silvestre de compañía: es aquél perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado de una adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con el objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animales abandonados:

– Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad

– Que no esté censado

– Que no esté identificado con microchip

Animales potencialmente peligrosos:

Con carácter genérico, en la ordenanza, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad  de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Animales de la especie canina potencialmente peligrosos:

A) Los que pertenezcan a las razas que a continuación se relacionan y a sus cruces:

– Pit Bull Terrier

– Staffordshire Bull Terrier

– American Staffordshire Bull Terrier

– Rottweiler

– Dogo Argentino

– Fila Brasileiro

– Tosa Inu

– Akita Inu

B) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran a continuación:

– Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

– Marcado carácter y gran valor.

– Pelo corto.

– Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

– Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

– Cuello ancho, musculoso y corto.

– Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

– Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Licencia administrativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos

En cuanto a los animales potencialmente peligrosos, existirá la obligatoriedad de obtener una licencia administrativa en las dependencias del ayuntamiento, para la cual será necesario cumplir diferentes requisitos.

Registro municipal de animales potencialmente peligrosos

En los 15 días posteriores a la obtención de la licencia administrativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos, los propietarios de dichos perros deberán inscribir a estos en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, sin olvidarse del censo municipal de animales domésticos.

Tras su inscripción, los propietarios deberán comunicar en un plazo no mayor a 15 días cualquier incidencia reseñable sobre el animal, así como la sustración o pérdida en un tiempo no mayor a 48 horas.

Tipos de faltas y sus sanciones

Faltas muy graves

– El incumplimiento de lo establecido en el capítulo VIII sobre animales silvestres y exóticos.

– El incumplimiento de los artículos 35,36 y 38 de la presente ordenanza sobre normas sanitarias.

– En materia de prohibiciones generales lo preceptuado en los puntos 1, 2 , 3, 4, 5, 7, 8,10 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

– La reiteración de una falta grave.

Sanciones de las faltas muy graves

– Multa de 300 a 1.500 Euros.

– Retirada de la licencia por un periodo de hasta 12 meses.

– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a dos años.

– Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.

Faltas graves

– El incumplimiento de los apartados 6 y 9 del artículo 8 de esta Ordenanza.

– El incumplimiento de los artículos 10,13 y 14 sobre Censo de animales.

– El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 18 sobre identificación de animales inscrito en el Censo de Animales Domésticos.

– No facilitar los datos y antecedentes requeridos para la inscripción censal.

– El incumplimiento de los artículos que componen el Capítulo V a excepción de artículo 33, que se sancionará como falta leve.

– El abandono de animales muertos (artículo 45)

– La reiteración de una falta leve.

Sanciones de las faltas graves

– Multa de 150 a 300 Euros.

– Retirada de licencia por un periodo máximo de seis meses.

– Cierre del establecimiento, actividad o instalación; suspensión de la actividad total o parcial, por un periodo no superior a 18 meses.

Faltas leves

– Tendrá la consideración de infracción administrativa leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no tipificada como graves o muy graves.

Sanciones de las faltas leves

– Multa de 6 a 150 Euros.

Descargas

Ordenanza de la tenencia y protección de los animales

Descargue la ORDENANZA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES (PDF)

Descargue la SOLICITUD DE ALTA EN EL CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS (PDF)

Descargue la SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE ANIMALES PELIGROSOS (PDF)

Descargue la SOLICITUD DE LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE ANIMALES PELIGROSOS (PDF)

Descargue la DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO SANCIONADO POR LA LEY 50/1999 (NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS) (PDF)